• El objetivo es proteger a la población contra riesgos sanitarios.
Con el objetivo de proteger a la población contra amenazas en materia de salud, la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Durango (COPRISED), exhorta a las empresas de publicidad y medios de comunicación, para corroborar que, los establecimientos prestadores de servicios de atención médica, productos y demás servicios relacionados con la salud, presenten sus permisos y avisos de seguridad al momento de contratar sus servicios.
En este sentido, la encargada del área de publicidad de la COPRISED, Haidy Donatlán, comentó que se ha incrementado el número de médicos, profesionales de salud y establecimientos que ofertan medicamentos o productos relacionados al tema de la salud, quienes se anuncian en medios de comunicación y redes sociales, sin embargo, no todos cuentan con un aviso y permiso de seguridad, lo que pone en riesgo la salud de la población.
Este llamado se hace con el objetivo de dar a conocer a las empresas de publicidad y medios de comunicación, la situación que permea actualmente en este sentido, además que conozcan los lineamientos que marca la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, la cual es poco conocida.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, en los artículos 300 al 312, 413 y los artículos 78 y 79, se establece que:
_Artículo 78.- Los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad que trasmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaria, conforme a lo establecido en este Reglamento, presentando copia certificada de la caratula del registro sanitario vigente, en caso de tratarse de un producto sujeto a esta Autorización Sanitaria y del permiso o aviso presentado ante la Secretaria._
_ARTÍCULO 79. Requiere permiso de la Secretaría la publicidad relativa a:_
I. Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual.
II. Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos.
III. Bebidas alcohólicas y tabaco.
IV. Medicamentos y remedios herbolarios.
V. Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgico y de curación, y productos higiénicos.
VI. Servicios y procedimientos de embellecimiento.
VII. Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica.
VIII. Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, tengan características tóxicas.
IX. Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley.
X. Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica.
_Artículo 108.- La Secretaría ordenará a los medios de difusión la suspensión de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se publiciten, promuevan o comercialicen como medicamentos o productos a los cuales se les hubieran atribuido cualidades o efectos terapéuticos para el tratamiento preventivo, rehabilitatorio o curativo de uno o varios padecimientos._
De esta manera, la encargada del área de publicidad de la COPRISED, indicó que, los tramites de aviso o permiso de publicidad, se puede llevar a cabo directamente en las oficinas de la COPRISED, ubicadas en la Secretaria de Salud, en el primer piso, o a través de la página https://digipris.cofepris.gob.mx/, cuyo proceso es totalmente gratuito.
Además pidió a los medios de comunicación y empresas de publicidad, cumplir con lo marcado con lo establecido en la Ley, ya que esto representa una corresponsabilidad social que, ponen en riesgo la salud de las personas y pueden hacerse acreedores a una multa o sanción por parte de la Comisión.
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